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SonG el 22/06/2011 - 12:40 nos informa: Una sentencia obliga a un oftalmólogo a pagar 25.200 euros por una negligencia Popularidad: lecturas 494 y comentarios 0 Imagen de Mostolesopinion.com Un oftalmólogo tendrá que pagar 25.200 euros a un vecino de Móstoles de 70 años debido a los efectos secundarios que ha sufrido el paciente tras operarse de las cataratas que sufría en su ojo izquierdo, en el año 2008. Durante la intervención le insertaron una lente intraocular. El médico ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles, haciendo posible la sentencia que tramitó la Asociación del Defensor del Paciente en la que se pedía la condena por “actuación negligente” y el pago de la indemnización por las secuelas. El paciente sufrió tras la operación un desprendimiento de retina y una rotura de la misma que provocó dos intervenciones más. Las consecuencias, hoy en día, son muy graves ya que por el ojo izquierdo sólo puede apreciar la luz. En la sentencia se explica que "persiste el glaucoma en el ojo del paciente, que sufre al mismo tiempo lagrimeo y afectación por la luz", sólo puede contar dedos a una distancia de 70-100 centímetros. Parte de la sentencia expone todas las pruebas condenatorias como que en “la intervención quirúrgica surge una complicación que obliga a practicar vitrectomía, lo que consta en la nota operatoria sin explicación de su causa pero no figura en la historia, y a dejar la lente (...) por existir poca sujeción" y añade que el médico no elabora “la historia clínica con claridad y de forma completa, omitiéndose datos, y prestándose a diversas interpretaciones por su oscuridad, que han dificultado de forma clara la prueba". Además, tras los interrogatorios de los peritos se deduce "actuación negligente" por la manipulación externa que se realiza con los dedos el día 21 de octubre, cuatro días antes del desprendimiento de retina. En concreto, se realiza sobre una lente que ya estaba "pegada al ojo", un ojo "débil por el glaucoma" producido por una sucesión de operaciones. "En virtud de dicha actuación contraria a la lex artis, del resultado próximo en el tiempo, de la falta de claridad de la historia médica y por el principio de verosimilitud del nexo causal, pese a que el perito del demandado lo niegue, se considera que esta fue la causa del desprendimiento" y por esto la demanda es admitida. Fuente La Vanguardia
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