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So-Mos el 17/07/2011 - 23:07 nos informa:

Detenido por exigir sus derechos.

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En la madrugada del sábado 16 al domingo 17 en uno de los pocos parques públicos que aún le quedan a Móstoles, un grupo de tres agentes de la policía nacional de Móstoles de paisano, se acercaron a un grupo de jóvenes entre los que se encontraban militantes de Socialismo Mostoleño (SOMOS). Sin más, pidieron que les mostraran la documentación todos los presentes, a lo que nadie se negó en ningún momento, pero uno de nuestros militantes, conocedor de sus derechos fundamentales, pidió ser informado del motivo de la identificación (ya que, la famosa "identificación rutinaria" no existe) a lo cual los agentes se negaron, y continuaron pidiendo los documentos. Finalmente, y como los agentes se negaban a informar a los ciudadanos, uno de ellos preguntó drásticamente a nuestro militante si se iba a identificar, a lo cual respondió una vez más que lo haría cuando supiera el motivo. sin más conversación el agente informó; "está usted detenido" y procedió a esposar al jóven que fue trasladado a la macro-comisaría de Móstoles donde fue fichado y encerrado en un calabozo hasta las 9'30 de la mañana del domingo. La acusación formal es de "desobediencia a la autoridad grave". Tras prestar declaración, nuestro militante fue puesto en libertad alrededor de las 10 de la mañana del domingo 17.

 Debemos recordar, que la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero dice en su artículo 20.1: "Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley" Es decir, es necesario que haya una amenaza a la seguridad para exigir la identificación. Este delito era el que nuestro militante insistía en conocer para identificarse.

 Además, el artículo 20.2 de la misma ley establece que "De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible" De lo cual deducimos que antes de trasladar a un ciudadano a comisaría, éste podrá identificarse "por cualquier medio" incluyendo, la identificación de palabra, siempre una vez más, que haya un delito, una falta o una infracción que sancionar.

 En cualquier caso, los agentes, con su coletilla habitual de estar "cumpliendo con su trabajo" procedieron a trasladar innecesariamente a dependencias policiales a un ciudadano que exigía ejercer sus derechos y ser informado del por qué de su identificación y, una vez más, se encontró con una posición prepotente y chulesca por parte de los encargados de proteger y servir a los ciudadanos. Un triste ejemplo más de la decadencia moral que sufren nuestras instituciones en estos tiempos.
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Comentarios: 359
● off-line

So-Mos el 20/07/2011 - 17:29 nos informa:

Otro ejemplo de (intento) de identificación aleatoria e injustificada: http://www.youtube.com/user/patrici...u/0/Zsyj-_ZcpYE

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